Resumen del Artículo quinientos cincuenta y tres

Artículo quinientos cincuenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales: 1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos cincuenta y tres

Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:

1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.

2.º) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto.

3.º) Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.

4.º) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos cincuenta y tres

¿Qué dice el Artículo quinientos cincuenta y tres del LOPJ?

Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales: 1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por…

¿El Artículo quinientos cincuenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos cincuenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos cincuenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos cincuenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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